sábado, 12 de julio de 2008

El Ministerio de Energía y Minas sobre el D. Leg. 1064

A unos días de la publicación del decreto legislativo nº 1064 el MINEM emitio una nota de prensa donde comunica que:

En relación con el Decreto Legislativo 1064 que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, el Ministerio de Energía y Minas pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

1. El referido decreto legislativo regirá recién una vez aprobado su reglamento; por ende, la derogatoria de la Ley 26505 que contiene dicho decreto legislativo, no ha entrado en vigor.

2. En lo que concierne a la actividad minera, el reglamento deberá guardar armonía con la política del Ministerio de Energía y Minas de respeto irrestricto de los derechos de propiedad y demás derechos constitucionales, como es de advertirse en los nuevos reglamentos de exploración y de participación ciudadana aplicables a los proyectos mineros.

3. El consentimiento previo del propietario del terreno superficial para el ejercicio de las actividades mineras, es un derecho inherente al derecho de propiedad amparado por la Constitución, el Código Civil y la propia legislación minera y puede ser otorgado libremente mediante las diferentes modalidades previstas por el derecho común, tales como el derecho de uso, el arrendamiento, el usufructo o la servidumbre convencional.


4. La servidumbre minera en vía administrativa es una opción legal a la que puede recurrirse luego de agotado el trato directo y previa evaluación de la autoridad competente, observando las garantías constitucionales del debido procedimiento y previo pago de la justa contraprestación que corresponda.

5. En ningún caso se otorgará servidumbre administrativa que enerve el derecho de propiedad, puesto que en tal caso se estaría frente a una modalidad de expropiación indirecta lo que constituye un imposible jurídico por cuanto la Constitución vigente no permite la expropiación de bienes para uso privado, institución que se encuentra restringida únicamente a los casos de seguridad nacional o necesidad pública declarados por ley.

Valgan verdades, el anterior reglamento de servidumbre minera casi nunca se aplicó, tampoco tiene que porque aplicarse este en todo caso habrá que esperar al reglamento para ver con que novedad nos salen.

PD.- Para una visión complementaria del D. LEG en mención pueden revisar este blog.
PD1.- El comunicado esta aquí.